PRESENTAR EL 16 DE JULIO DEL 2016
leer y realizar dos organizadores. uno de normas juridicas y el otro de tenencia de la tierra.......
NORMAS JURÍDICAS
La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por
la autoridad competente del caso, con un
criterio de valor y cuyo incumplimiento trae
aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al
sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su
cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo
(importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).
Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la
definición anterior "con miras al bien común."
Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del
derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las
reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar
presentes en un mismo texto. Además, el término está muy relacionado
con el de derecho. A éste último concepto pueden atribuírsele diferentes
sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la
parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría
constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda
el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es
un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los
reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto
administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que
constituyen normas jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o
entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a
las prescripciones de derecho privado.
Funciones
. Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de
violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex
ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.
. Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de
convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex
post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.
Clasificaciones
Clasificación en función de la voluntad del individuo
·
Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
·
Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en
contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a
las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma
interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar
la voluntad de las partes.
Clasificación hartiana
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado
por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.
·
Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de
comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
·
Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear
obligaciones sino atribuir poderes o facultades.
Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que
padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias
solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia
por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana
mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se
pretende superar mediante las normas de adjudicación.
Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones,
las secundarias pueden ser públicas o privadas.
·
Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden
derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen
también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las
llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas
normas determinan quién puede hacer estos cambios.
·
Tenencia de la tierra
3.1
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Tenencia
de la tierra es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria,
entre personas, en cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra (por
razones de comodidad, «tierra» se utiliza aquí para englobar otros recursos
naturales, como el agua y los árboles). La tenencia de la tierra es una
institución, es decir, un conjunto de normas inventadas por las sociedades
para regular el comportamiento. Las reglas sobre la tenencia definen de qué
manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de propiedad de
la tierra. Definen cómo se otorga el acceso a los derechos de utilizar,
controlar y transferir la tierra, así como las pertinentes responsabilidades
y limitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra
determinan quién puede utilizar qué recursos, durante cuánto tiempo y bajo
qué circunstancias.
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3.2
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La tenencia
de la tierra es una parte importante de las estructuras sociales, políticas y
económicas. Es de carácter multidimensional, ya que hace entrar en juego
aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales, jurídicos y
políticos que muchas veces son pasados por alto pero que deben tenerse en
cuenta. Las relaciones de tenencia de la tierra pueden estar bien definidas y
ser exigibles ante un tribunal judicial oficial o mediante estructuras
consuetudinarias dentro de una comunidad. En otros casos, pueden estar
relativamente mal definidas, con ambigüedades que se prestan a abusos.
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3.3
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Así pues,
la tenencia de la tierra constituye una red de intereses interrelacionados.
Entre ellos figuran los siguientes:
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. Intereses
dominantes: cuando un poder soberano, por ejemplo, una nación o una
comunidad, tiene facultades para asignar o redistribuir la tierra mediante
expropiación, etc
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. Intereses
superpuestos: cuando varias partes han recibido derechos diferentes sobre la
misma parcela de tierra, por ejemplo, una parte puede tener derecho de
arrendamiento y otra derecho de paso, etc
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. Intereses
complementarios: cuando diferentes partes tienen el mismo interés en la misma
parcela de tierra, por ejemplo, cuando los miembros de una comunidad
comparten los derechos comunes a la tierra de pastoreo, etc.
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. Intereses
enfrentados: cuando diferentes partes reclaman los mismos intereses en la
misma parcela de tierra, por ejemplo, cuando dos partes reclaman
independientemente el derecho a la utilización exclusiva de una parcela de
tierra de cultivo. Los conflictos por la tenencia de la tierra suelen ser
consecuencia de la existencia de reivindicaciones opuestas.
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3.4
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La
tenencia de la tierra se divide frecuentemente en las siguientes categorías:
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. Privada:
asignación de derechos a una parte privada, que puede ser un individuo, una
pareja casada, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad
comercial o una organización sin fines de lucro. Por ejemplo, dentro de una
comunidad, las familias individuales pueden tener derechos exclusivos a
parcelas residenciales, parcelas agrícolas y algunos árboles. Otros miembros
de la comunidad pueden quedar excluidos de la utilización de estos recursos
sin el consentimiento de quiénes ostentan los derechos.
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. Comunal:
puede existir un derecho colectivo dentro de una comunidad en que cada miembro
tiene derecho a utilizar independientemente las propiedades de la comunidad.
Por ejemplo, los miembros de ésta pueden tener derecho a llevar su ganado a
un pastizal común.
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. De libre
acceso: no se asignan derechos específicos a nadie, ni se puede excluir a
nadie. En este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en que el
acceso a alta mar está generalmente abierto a todos; pueden incluirse también
los pastizales, bosques, etc., cuando todos gozan de libre acceso a los
recursos (una diferencia importante entre libre acceso y sistema comunal es
que en virtud de este último quienes no son miembros de la comunidad están
excluidos de la utilización de las áreas comunes).
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. Estatal:
se asignan derechos de propiedad a una autoridad del sector público. Por
ejemplo, en algunos países las tierras forestales pueden quedar bajo mandato
estatal, sea el poder central o un gobierno descentralizado.
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3.5
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En la
práctica, dentro de una sociedad pueden encontrarse la mayor parte de las
formas de propiedad, por ejemplo, derechos comunes de pastoreo, propiedades
privadas residenciales y agrícolas y propiedad estatal de los bosques. La
tenencia consuetudinaria implica normalmente derechos comunales a los
pastizales y derechos privados exclusivos a las parcelas agrícolas y
residenciales. En algunos países, los derechos formalmente reconocidos a
estas tierras consuetudinarias recaen sobre el Estado o el Presidente, en
calidad de «depositarios» de los ciudadanos.
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3.6
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El
derecho que tiene una persona sobre un objeto como la tierra puede
considerarse como una forma de propiedad. El concepto de propiedad es amplio
e incluye, por ejemplo, la propiedad intelectual. En el caso de la tenencia
de la tierra, algunas veces se describe con mayor precisión como el derecho
de propiedad a la tierra. Muchas veces se establece una distinción entre
«bienes raíces» o «bienes inmuebles», por un lado y «propiedad personal» o
«bienes muebles», por el otro. En el primer caso, la propiedad incluiría la
tierra y sus elementos fijos (edificios, árboles, etc.) que se considerarían
como bienes inmuebles. En el segundo, se incluirían bienes no vinculados a la
tierra, por ejemplo, el ganado, etc.
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3.7
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En la
práctica, puede haber numerosos derechos ostentados por diferentes personas o
grupos. Ello puede dar lugar al concepto de «haz de derechos». Los diferentes
derechos a la misma parcela de tierra, como el derecho a vender la tierra, el
derecho a utilizarla mediante arrendamiento o a atravesarla, podrían
describirse como «astillas del mismo haz». El titular de cada derecho puede
ser una persona diferente. Este conjunto de derechos puede compartirse, por
ejemplo, entre el propietario y un arrendatario para crear un mecanismo de
arrendamiento o de aparcería que reconozca al arrendatario o aparcero el
derecho a utilizar la tierra en condiciones previamente especificadas. La
tenencia puede adoptar numerosas formas, desde arrendamientos formales de 999
años hasta acuerdos estacionales informales. Si la explotación agrícola está
hipotecada, el acreedor puede tener uno de los derechos de ese «haz» que le
permitiría recuperar el préstamo pendiente mediante la venta de la propiedad
hipotecada en caso de impago. Un agricultor vecino puede tener otro de los
derechos integrantes de ese «haz», como puede ser la facultad de hacer pasar
el ganado a través de la tierra para llegar hasta el río. En el Recuadro 1 se
presentan algunos ejemplos de derechos.
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3.8
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En algunas
ocasiones puede ser útil simplificar la representación de los derechos de
propiedad identificando los siguientes componentes:
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derechos de uso: derechos a utilizar la
tierra para el pastoreo, producción de cultivos de subsistencia, recolección
de pequeños productos forestales, etc.
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derechos de control: derechos a tomar
decisiones sobre la forma de utilizar la tierra, en particular a decidir qué
cultivos deben plantarse y a beneficiarse financieramente de la venta de los
cultivos, etc.
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derechos de transferencia: derecho a vender o a
hipotecar la tierra, a cederla a otros mediante reasignaciones
intracomunitarias, a transmitirla a los sucesores mediante herencia y a
reasignar los derechos de uso y control.
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En
muchas ocasiones, los miembros pobres de una comunidad tienen sólo derechos
de uso. Puede ocurrir, por ejemplo, que una mujer tenga derecho a utilizar
parte de la tierra para producir cultivos que le permitan alimentar a la
familia, mientras que su esposo puede obtener los beneficios derivados de la
venta de los cultivos en el mercado. Si bien estas simplificaciones pueden
ser útiles, conviene señalar que la forma exacta en que se distribuyen y
disfrutan realmente los derechos a la tierra puede ser muy compleja.
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EJEMPLOS
DE DERECHOS
·
Derecho
a utilizar la tierra.
·
Derecho
a impedir que las personas no autorizadas utilicen la tierra.
·
Derecho
a controlar cómo se va a utilizar la tierra.
·
Derecho
a obtener ingresos de la tierra.
·
Derecho
a la protección frente a la expropiación ilegal de la tierra.
·
Derecho
a transmitir a los sucesores los derechos sobre la tierra (es decir, el
derecho de los sucesores a heredar la tierra).
·
Derecho
a enajenar todos los derechos sobre la totalidad de la propiedad (por
ejemplo, mediante venta) o sobre una parte de la misma (por ejemplo,
introduciendo subdivisiones).
·
Derecho
a enajenar únicamente una parte de los derechos (por ejemplo, mediante
arrendamiento).
·
Derecho
residual a la tierra, es decir, cuando vencen los derechos parcialmente
enajenados (por ejemplo, termina el plazo de un arrendamiento), esos derechos
vuelven a la persona que los enajenó.
·
Derecho
a disfrutar de los derechos de propiedad durante un período de tiempo
indeterminado (es decir, es posible que los derechos no terminen en una fecha
específica sino que duren perpetuamente).
·
Deber
de no utilizar la tierra en forma que sea perjudicial para otros miembros de
la sociedad (es decir, se trata de un derecho de quienes no tienen derecho a
utilizar la tierra).
·
Deber
de renunciar a los derechos a la tierra cuando éstos son anulados mediante un
procedimiento jurídico (por ejemplo, cuando los acreedores se hacen con el
derecho en caso de insolvencia, o cuando el Estado se convierte en titular
del derecho en caso de impago de los impuestos).
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