EVALUACIÓN DEL SEGUNDO PARCIAL DEL PRIMER QUIMESTRE
PRESENTAR EL 23 DE JULIO 2016
RESUMIR Y HACER UN ORGANIZADOR SOBRE EL SIGUIENTE TEXTO.
DIFERENTES ALTERNATIVAS DE ASOCIACIÓN PARA EL SECTOR
AGROPECUARIO
Actualmente no cabe duda de la importancia del fenómeno asociativo agrario en nuestro país
y es frecuente que nuestros productores rurales recurran a modalidades asociativas y a
vehículos jurídicos para alcanzar sus objetivos. Al momento de asesorase en cuanto a cuáles
son las diferentes alternativas jurídicas para ello, las soluciones recomendadas suelen ser
siempre las mismas: sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada. Estas dos
figuras asociativas, comerciales, son generalmente las más recomendadas, pero no sabemos si
es por tradición legal o por desconocimiento de otras modalidades. Si bien no existe
impedimento alguno en ello, salvo algunas limitaciones como por ejemplo la imposibilidad de
que las Sociedades Anónimas sean titulares de inmuebles rurales o explotaciones
agropecuarias si sus acciones no son nominativas (esto es, a nombre de alguien, por oposición
a acciones al portador) y además a nombre de personas físicas, lo cierto es que no son figuras
diseñadas para llevar a cabo actividades agrarias, sino actividades comerciales. Para ello
existen otras modalidades asociativas que fueron creadas expresamente para el sector
agropecuario, como lo son las sociedades agrarias, las asociaciones agrarias y las sociedades
civiles con objeto agrario.
- Las sociedades y asociaciones agrarias: ¿por qué creemos que se deben tener en cuenta estas modalidades asociativas? Estas modalidades, reguladas por la ley número 17.777, fueron creadas especialmente para atender las necesidades propias del sector agropecuario, caracterizándose por ser modalidades que se basan en la autonomía de voluntad de sus socios, la sencillez de constitución, simpleza de funcionamiento y celeridad en la disolución. Además son una alternativa más económica que otras modalidades de sociedades, tanto para su constitución, por sus beneficios tributarios, así como para llevar un control o seguimiento legal y contable recurrente. Estos contratos sociales deben ser formalizados por escrito, ya sea en escritura pública (ante escribano público) o privada, gozando de personería jurídica desde el momento de su constitución y deben ser inscriptos en el Registro de Personas Jurídicas de la Dirección General de Registros, sección Sociedades Agrarias. Estas modalidades requieren al momento de su constitución contar con algunas exigencias, que son mínimas, a saber:
- Deben constituirse con al menos dos socios que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas;
- Se debe identificar: a los socios y los aportes que cada uno efectúa; el domicilio social; el tipo social adoptado; el capital social;
- El objeto de estas modalidades, si bien es limitado a lo expresamente establecido en la ley, es sumamente amplio y se encuentra expresamente detallado en la ley 17.777, abarcando desde servicios, producción, conservación, industrialización, comercialización y en general todas las actividades tendientes a incorporar un valor agregado a la producción animal o vegetal, tanto respecto de socios como de terceros, hasta la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables;
- En las sociedades agrarias debe indicarse el tipo de responsabilidad adoptado, el cual puede der limitado (al aporte social de cada socio), ilimitado (el socio responde además con su patrimonio personal) o mixto (socios con responsabilidad limitada y socios con responsabilidad ilimitada).
- La administración y representación, que en caso de que sea una sociedad de responsabilidad mixta los socios con responsabilidad limitada se encontraran impedidos de ejercer estas funciones. Tal como se mencionó al comienzo, estas modalidades se caracterizan por la autonomía de voluntad de los socios, por lo que los demás elementos a ser considerados al momento de la constitución deberán ser tenidos en cuenta en cada caso concreto dependiendo de los intereses de los socios.
Las sociedades civiles con objeto agrario: Esta modalidad es poco utilizada y recomendada,
fundamentalmente porque sus socios tendrán siempre responsabilidad ilimitada (responden
con su patrimonio personal), respondiendo por partes iguales y no de forma subsidiaria a la
sociedad, sino de forma directa. Esto quiere decir que un acreedor de este tipo de sociedades
puede pretender cobrarse tanto respecto del patrimonio de la sociedad como de sus socios,
indistintamente. Esto no impide el posterior accionamiento de recupero del socio que haya
abonado una deuda social con su propio patrimonio personal. Estas modalidades, sobre todo
la de las sociedades y asociaciones agrarias, deberían ser siempre tenidas en cuenta como la
primera opción a considerar a la hora de decidir crear una modalidad asociativa para
desarrollar una actividad agraria.
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